Este es el decreto propuesto
por la Asesoría Jurídica de la FEDME sobre ordenación, homologación y
autorización de los senderos en las diferentes comunidades autónomas.
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20.12.2001
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DECRETO SOBRE ORDENACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS
SENDEROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ..................
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto la ordenación de los senderos, su
homologación y autorización en la Comunidad Autónoma de ..............
Artículo 2. Definición.
Se consideran senderos, a efectos de este Decreto, aquellos
itinerarios señalizados que localizándose durante la mayor parte de su
recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos,
vías pecuarias, pistas forestales y otros viales, sean homologados y
autorizados de acuerdo con la normativa prevista en el presente Decreto.
Artículo 3. Objetivos.
Las actuaciones públicas perseguirán la consecución de los
siguientes objetivos:
1. Desarrollar la normativa sobre senderos.
2. Recuperar, conservar y fomentar el patrimonio viario tradicional
y su entorno.
3. Promover la consideración del medio natural como espacio
deportivo y recreativo, facilitando su disfrute a personas de cualquier
condición o circunstancia personal o social.
4. Promover el disfrute y conocimiento de la naturaleza en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma como espacio turístico, de cultura y
de ocio en cualquier época del año.
5. Fomentar la integración de los senderos de la Comunidad Autónoma
en las redes nacionales e internacionales.
Artículo 4. Clasificación.
1. Los senderos se clasifican en Grandes Recorridos (GR), Pequeños
Recorridos (PR) y Senderos Locales (SL).
2. Asimismo podrán ser homologados y autorizados senderos que
respondan a otra denominación.
Artículo 5. Competencia de la Consejería de .............
Corresponden a la Consejería de .............. las siguientes
competencias:
La recepción de la solicitud y la documentación que la acompañe.
La remisión a la Federación de la documentación presentada.
El otorgamiento de la autorización correspondiente, así como las
resoluciones sobre modificación y cancelación.
La adopción de medidas jurídicas y otro tipo de actuaciones que
garanticen la libre circulación en los senderos autorizados.
La vigilancia de la conservación y mantenimiento de los senderos.
Cuantas otras sirvan al desarrollo de los objetivos del presente
Decreto.
Artículo 6. Funciones de la Federación ..............
Corresponde a la Federación .............. el ejercicio de las
siguientes facultades:
La homologación de senderos.
La elaboración del informe de cancelación de senderos.
La llevanza del Registro de Senderos.
La colaboración con las Administraciones Públicas y, en su caso, con
otras entidades para el desarrollo de los objetivos del presente
Decreto.
Artículo 7. Promotor.
Los senderos podrán ser promovidos por cualquier persona o entidad
pública o privada.
Artículo 8. Solicitud de autorización.
El promotor deberá presentar, ante la Consejería de .............. ,
solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto que contenga como mínimo:
- identificación del promotor
- identificación del itinerario
- base cartográfica
b) Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o
titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero.
Artículo 9. Procedimiento de autorización.
1. Una vez recibida la solicitud en la Consejería se remitirá,
acompañada de la correspondiente documentación, a la Federación
.............. en un plazo no superior a quince días.
2. La Federación .............. valorará la solicitud de conformidad
con la legislación de la Comunidad Autónoma y la reglamentación
federativa en esta materia y emitirá un informe de homologación.
3. La Federación trasladará el expediente, junto con el informe de
homologación, a la Consejería de .............. que dictará resolución
concediendo o denegando la autorización.
4. Contra la resolución podrá interponerse el recurso administrativo
que corresponda.
5. Acreditado el incumplimiento de las condiciones contempladas en
la autorización del sendero o en su mantenimiento, la Consejería
requerirá al promotor la subsanación del mismo. La falta de cumplimiento
dentro del plazo fijado dará lugar a la cancelación del sendero, que
habrá de ser notificada a la Federación.
Artículo 10.
Senderos en espacios sometidos a limitaciones.
Los senderos que discurran total o parcialmente por Espacios
Naturales Protegidos u otros lugares que tengan un especial régimen de
protección habrán de someterse a lo dispuesto en su normativa
específica.
Artículo 11. Modificaciones de trazado.
1. Los senderos autorizados podrán ser objeto de modificación cuando
concurran razones objetivas que lo justifiquen. Será obligación de la
persona o entidad pública o privada que promueva la modificación
elaborar y financiar un trazado alternativo viable que garantice la
continuidad del tránsito, siguiéndose el mismo procedimiento que el
establecido para la autorización.
2. Cuando se proyecte una obra pública que afecte a un sendero
autorizado, la Administración actuante, en colaboración con la
Federación, elaborará un trazado alternativo que garantice la
continuidad del tránsito.
Artículo 12. Cancelación de senderos.
La Consejería competente procederá a cancelar un sendero autorizado,
previo informe de la Federación, por razón de seguridad de las personas,
incumplimiento de la normativa o imposibilidad de elaborar el trazado
alternativo al que se refiere el artículo 11. Contra la resolución podrá
interponerse el recurso administrativo que corresponda.
Artículo 13. Mantenimiento de los senderos.
Sin perjuicio de la competencias atribuidas a las Administraciones
Públicas en la conservación de los senderos, corresponderá su
mantenimiento a la persona o entidad que los promovió.
Artículo 14. Usos compatibles.
Además de los usos agropecuarios y forestales, se consideran
compatibles con el uso público de los senderos, el montañismo, el
excursionismo y, en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras formas
de desplazamiento sobre vehículo no motorizado, siempre que se respete
la prioridad de tránsito de los que van andando.
Artículo 15. Registro de senderos.
1. Sin perjuicio de las competencias de las Administraciones
Públicas, se crea el Registro de Senderos de la Comunidad Autónoma de
.......... que será gestionado por la Federación .............
2. El registro tendrá por objeto la inscripción de los senderos
autorizados conforme al presente Decreto, así como sus modificaciones y,
en su caso, su cancelación, para lo cual la Consejería de ..............
comunicará a la Federación .............. las resoluciones adoptadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Federación .............. dispondrá de un plazo de dos años para
tramitar la autorización de senderos inscritos o reconocidos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de
.............. para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en
orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de ..............
NOTAS AL MODELO DE
DECRETO SOBRE ORDENACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS SENDEROS
Artículo 1. Objeto.
Este modelo no pretende regular el senderismo (la actividad) sino
los senderos (las infraestructuras). De ahí que, a diferencia de otros
decretos autonómicos, no utilice denominaciones como "senderismo" o
"recorridos de senderismo".
La homologación corresponderá a la Federación y la autorización a la
Administración.
Artículo 2. Definición.
Aunque el término "balizados" se ha utilizado con frecuencia, ha
parecido más conveniente el uso del término "señalizados".
El hecho de introducir la frase "durante la mayor parte de su
recorrido en el medio natural" puede excluir "senderos urbanos" que en
algunas Comunidades Autónomas tienen relevancia. Bastaría quitar la
frase para que los senderos urbanos quedasen enmarcados en la
definición.
Artículo 4. Clasificación.
Cada Comunidad Autónoma deberá decidir acerca de los criterios de
clasificación, realizando la delimitación bien en jornadas, bien en
kilómetros, o mediante otros parámetros. No obstante, el Manual de
Senderos de la FEDME ofrece una pauta que debiera seguirse si no existen
otros criterios debidamente justificados.
Dejar abierto el artículo a otras posibles denominaciones permite
que cada Comunidad Autónoma pueda proponer otras diferentes, como los
"senderos temáticos", los "senderos urbanos", etc.
Artículo 6. Funciones de la Federación ..............
Las federaciones limitan sus funciones a la homologación y la
llevanza del registro descargando a la Administración de un trabajo
técnico y burocrático que las federaciones tienen costumbre de asumir.
Se hace necesaria la aprobación por las Federaciones de un
"Reglamento de homologación de senderos" que deberá estar adaptado a su
propia capacidad e infraestructura.
Artículo 8. Solicitud de autorización.
Es necesario detallar más la documentación que debe aportarse pero
se deja a la libre decisión de cada una de las Federaciones y
Comunidades Autónomas, que en uso de su autonomía y según la práctica
federativa propondrá la documentación que estime pertinente.
Artículo 9. Procedimiento de autorización.
Se ha optado por una fórmula muy sencilla que simplifica al máximo
los "viajes" de los documentos de un lado a otro. Los documentos deben
presentarse, al comienzo, en una oficina administrativa y la
autorización ha de recaer, al final, en la Administración. El trámite de
homologación federativa reduce el traslado de los documentos a un viaje
de ida y otro de vuelta. Sin embargo, es cierto que podría ser
conveniente el otorgamiento de una "homologación provisional" o una
"autorización provisional" que exigiría un viaje más de ida y vuelta
pero perfilaría, aunque complicaría algo, la tramitación.
Es conveniente que sólo una Consejería tenga competencias en materia
de senderos, pero podría establecerse un procedimiento de consulta ágil
con otras Consejerías.
Artículo 10. Senderos en espacios sometidos a limitaciones.
Debería reseñarse expresamente la normativa autonómica en materia de
espacios naturales protegidos, estableciendo en lo posible los
mecanismos de coordinación aplicables a los casos en que coincidan las
reglamentaciones de senderos y de espacios protegidos. No puede
olvidarse que pueden producirse limitaciones por otras razones (defensa
nacional, ordenación del territorio, peligro, etc.).
Artículo 15. Registro de senderos.
Aunque sería lógico que recayese en las Administraciones la
responsabilidad del Registro, éstas pueden descargarse de un trabajo que
viene siendo realizado por las Federaciones.
Además de la mención al Registro de Senderos, puede ser conveniente
introducir en la normativa la necesidad de armonizar las Redes de
Senderos autonómicas con las nacionales e internacionales, así como la
elaboración de un Plan de Senderos de carácter plurianual.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Otra fórmula posible sería establecer la autorización de los
senderos homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Decreto incorporando expresamente en un anexo la relación completa de
los que cumplen las condiciones precisas para la autorización.